Se actualizaron los montos partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en el comprobante de una operación.
Ahora, la información del consumidor deberá ser consignada cuando el comprobante se emita por un valor de $ 417.288 o superior, si el pago se hace por medios electrónicos autorizados, o de $ 208.644 o más, si se realiza bajo otra modalidad.
En ambos casos, los comprobantes deberán detallar nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).